Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece un límite máximo de 12 meses para la condena al pago de salarios vencidos que deben computarse a partir de la fecha del despido; en cambio, el precepto derogado disponía que debían pagarse todos los que llegaren a generarse desde la ruptura del vínculo de trabajo, hasta el cumplimiento total del laudo. Por su parte, el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la referida ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de la aludida anualidad (que únicamente regula aspectos procesales, no sustantivos), dispone lo referente a que sólo los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la referida reforma deberán concluirse de conformidad con ellas, sin resolver específicamente el conflicto de normas suscitado cuando un trabajador es despedido durante la vigencia de las normas anteriores, pero se encuentra transcurriendo el plazo de dos meses con el que cuenta para instar la acción correspondiente, en términos del artículo 518 de la invocada ley. Lo anterior hace necesario llevar a cabo una interpretación sistemática de los preceptos involucrados, desde la perspectiva de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, para dilucidar el problema planteado, teniendo en cuenta que el salario es uno de los máximos derechos de los trabajadores y que la condena al pago de emolumentos caídos constituye un derecho sustantivo, en la medida en que tiene por objeto restituirle al afectado los que dejó de percibir, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de que se verificara el despido reclamado; de todo lo cual se concluye que este último acontecimiento, por el cual se produce la ruptura del vínculo laboral, resulta determinante para dilucidar el conflicto de normas planteado si se tiene en cuenta, por un lado, que la existencia del despido origina el derecho de accionar para exigir, entre otras prestaciones, la reinstalación o indemnización, según sea el caso, así como el pago de salarios vencidos, lo que implica que al verificarse el despido, se adquiere el derecho sustantivo de cobrar aquellos salarios que puedan seguirse generando y, por el otro, se actualizan los supuestos normativos necesarios para su impugnación por la vía jurisdiccional; lo que, desde luego, torna aplicable el anterior artículo 48 con independencia de la fecha en que haya sido promovida la demanda correspondiente, pues lo trascendente del caso, estriba en que el mencionado derecho sustantivo ya ha sido adquirido por parte del trabajador.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2011820
Clave: (III Región)4o.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2999
Amparo directo 885/2015 (cuaderno auxiliar 1087/2015) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Sandra Patricia Becerra Gómez. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos; el Magistrado Moisés Muñoz Padilla votó en contra del sentido y tema de la tesis. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 71/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 119/2016 (10a.) de título y subtítulo: "SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, ES APLICABLE A LOS JUICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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