Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido jurisprudencia, (tesis número 522 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación), en el sentido de que tales empleados deben ser considerados como trabajadores cuando no sean parte integrante de la empresa o cuando no estén vinculados a los resultados económicos de las finalidades de la misma. Por tanto, un conflicto de trabajo planteado por el administrador de un cinematógrafo, que sólo era un simple empleado, contra la empresa que lo nombró, es de la competencia de la autoridad del trabajo ante las que fue promovido, sin que con ello se prejuzgue respecto a fuero federal o local, por no tratarse de una controversia de carácter civil o mercantil.
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Registro digital (IUS): 814084
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 119
Competencia 47/49. Suscitada entre la Junta Especial Número 12 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México, y el Juez Séptimo de lo Civil de la propia ciudad. 19 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o.5 L (10a.). SALARIOS VENCIDOS. PARA RESOLVER SOBRE LA CONDENA A SU PAGO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL DESPIDO.
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