LABORALES

Artículo IUS 814085. INDUSTRIA AZUCARERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INDUSTRIA AZUCARERA.

Como de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de asuntos relativos a la industria azucarera, y en la especie la demanda fue presentada contra una sociedad que explota un ingenio productor de azúcar, es competente para conocer de la reclamación relativa, la Junta de ese ramo que contiende.

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Registro digital (IUS): 814085

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 120

Precedentes

Competencia 90/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 14, con residencia en Mérida, Yucatán, que ejerce también jurisdicción territorial en el Estado de Campeche, y en el territorio de Quintana Roo, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814085 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814085 de la J. Laborales SCJN?

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