Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Como de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de asuntos relativos a la industria azucarera, y en la especie la demanda fue presentada contra una sociedad que explota un ingenio productor de azúcar, es competente para conocer de la reclamación relativa, la Junta de ese ramo que contiende.
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Registro digital (IUS): 814085
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 120
Competencia 90/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 14, con residencia en Mérida, Yucatán, que ejerce también jurisdicción territorial en el Estado de Campeche, y en el territorio de Quintana Roo, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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