Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Uno de los modos anormales de conclusión del proceso es el desistimiento, del cual existen dos clases, a saber: a) de la pretensión; y, b) del derecho. A diferencia de lo que ocurre con el desistimiento de la pretensión o del proceso (comúnmente definido también como de la instancia o de la demanda) el desistimiento del derecho impide la ulterior interposición de otra pretensión por el mismo objeto y causa, pues adquiere eficacia equivalente a la de la cosa juzgada. Tanto el desistimiento de la pretensión como del derecho, pueden ser totales o parciales, y cada una de estas modalidades, a su vez, puede ser objetiva o subjetiva. Existe desistimiento parcial objetivo cuando, mediando acumulación de pretensiones, se desiste de una de ellas o del derecho que la fundamenta, y cabe hablar de desistimiento parcial subjetivo en el caso de que, existiendo litisconsorcio, el actor desista de su pretensión o de su derecho con respecto a uno o algunos de los litisconsortes pasivos, o bien, aquella actitud sea asumida por uno o algunos de los litisconsortes activos. También debe precisarse que los efectos del desistimiento son diferentes, según se trate de la pretensión o del derecho. Los efectos del primero dependen de su carácter bilateral o unilateral y, en este último caso, de la oportunidad en que se manifieste y de la conducta de la parte contraria. A diferencia de lo que ocurre con el segundo, que no requiere de la conformidad de la contraparte. El fundamento de esa diferencia reside en la circunstancia de que no siendo viable, en este caso, reproducir la pretensión en otro proceso, no se concibe el interés que podría tener el demandado en deducir oposición al acto. Finalmente, tanto el desistimiento de la pretensión como el del derecho, son retractables o revocables, esto es, el primero puede serlo antes de que surja del expediente la conformidad de la contraria y, el segundo, hasta en tanto el Juez se pronuncie al respecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011920
Clave: XI.1o.A.T.29 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2899
Amparo directo 533/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Édgar Díaz Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814225. ESTAMPADO DE TELAS. INDUSTRIA DEL.
Siguiente
Art. XI.1o.A.T.32 L (10a.). RIESGO DE TRABAJO. SE CONFIGURA CUANDO EL ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO SE PRODUJO POR EL TRABAJADOR AL CONDUCIR CON EXCESO DE VELOCIDAD, Y NO SE ACREDITA SU INTENCIÓN DE QUE AQUÉL OCURRIERA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo