LABORALES

Artículo XI.1o.A.T.29 K (10a.). DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y DEL DERECHO. SUS DIFERENCIAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y DEL DERECHO. SUS DIFERENCIAS.

Uno de los modos anormales de conclusión del proceso es el desistimiento, del cual existen dos clases, a saber: a) de la pretensión; y, b) del derecho. A diferencia de lo que ocurre con el desistimiento de la pretensión o del proceso (comúnmente definido también como de la instancia o de la demanda) el desistimiento del derecho impide la ulterior interposición de otra pretensión por el mismo objeto y causa, pues adquiere eficacia equivalente a la de la cosa juzgada. Tanto el desistimiento de la pretensión como del derecho, pueden ser totales o parciales, y cada una de estas modalidades, a su vez, puede ser objetiva o subjetiva. Existe desistimiento parcial objetivo cuando, mediando acumulación de pretensiones, se desiste de una de ellas o del derecho que la fundamenta, y cabe hablar de desistimiento parcial subjetivo en el caso de que, existiendo litisconsorcio, el actor desista de su pretensión o de su derecho con respecto a uno o algunos de los litisconsortes pasivos, o bien, aquella actitud sea asumida por uno o algunos de los litisconsortes activos. También debe precisarse que los efectos del desistimiento son diferentes, según se trate de la pretensión o del derecho. Los efectos del primero dependen de su carácter bilateral o unilateral y, en este último caso, de la oportunidad en que se manifieste y de la conducta de la parte contraria. A diferencia de lo que ocurre con el segundo, que no requiere de la conformidad de la contraparte. El fundamento de esa diferencia reside en la circunstancia de que no siendo viable, en este caso, reproducir la pretensión en otro proceso, no se concibe el interés que podría tener el demandado en deducir oposición al acto. Finalmente, tanto el desistimiento de la pretensión como el del derecho, son retractables o revocables, esto es, el primero puede serlo antes de que surja del expediente la conformidad de la contraria y, el segundo, hasta en tanto el Juez se pronuncie al respecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011920

Clave: XI.1o.A.T.29 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2899

Precedentes

Amparo directo 533/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Édgar Díaz Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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