Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La industria del estampado de telas, (operación para fijar dibujos en tejidos), a que se dedica la empresa demandada, debe ser considerada como conexa de la industria textil, puesto que forma una rama de la citada industria, y por tanto, debe quedar sujeta a la jurisdicción de las autoridades del trabajo de carácter federal, en los conflictos que tenga con sus empleados o trabajadores, que no queden afectos al contrato colectivo de trabajo bajo el cual operen, sino que actúen prestando sus servicios mediante contratos individuales de trabajo.
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Registro digital (IUS): 814225
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 175
Competencia 221/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número 2 y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número 8. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de 17 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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