Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o. y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo contemplan el principio general de procedencia del juicio de amparo, consistente en que sólo puede promoverse si existe una afectación al interés jurídico o legítimo del quejoso; de lo contrario, cabría el desechamiento de la demanda o el sobreseimiento en el juicio. Sin embargo, podría parecer que el proveído en el que se acuerda favorablemente el desistimiento de la demanda -no de la acción- y que trajo como consecuencia el archivo del juicio, en nada afectaría a la esfera jurídica de su contraparte y, por ende, cabría sobreseer en el juicio de amparo, empero lo único que ocurre cuando hay desistimiento de la instancia, es que fenece el procedimiento pero el demandante conserva su derecho de acción y deja subsistente la posibilidad de exigirlo y hacerlo valer en un nuevo proceso, porque implica exclusivamente la renuncia de los actos pero no de los derechos sustantivos y las cosas vuelven al estado que tenían antes de la presentación de la demanda; por eso se tiene que abrir el juicio de amparo porque la pretensión del demandado es que se quede generada la cosa juzgada, en caso de que se insista en desistir y que, en todo caso, sea la acción y no la pretensión, lo que lo legitima y hace procedente el juicio de amparo porque el desistimiento de la instancia realizado por la actora fue aceptado, pero no determina la procedencia o improcedencia de las acciones ejercidas y deja al actor en posibilidad de volver a accionar en un nuevo juicio; y, la pretensión del demandado, es que no se dé esa nueva oportunidad al actor, es decir, que no se perfeccione la demanda, sino que se siga el juicio tal y como originalmente fue planteada la acción, esto es lo que justifica el agravio personal y directo que se requiere para la procedencia del juicio de amparo directo contra este acto reclamado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011919
Clave: XI.1o.A.T.33 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2898
Amparo directo 533/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Édgar Díaz Cortés.Amparo directo 521/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo.Amparo directo 888/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Ricardo Hurtado Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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