LABORALES

Artículo IUS 814220. EMPRESAS ADMINISTRADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EMPRESAS ADMINISTRADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL.

En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, se previene que, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal. Si la empresa demandada fue intervenida por el Gobierno Federal, conforme a la Ley relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, de 11 de junio de 1942, y su administración se encomendó fideicomisariamente a la "Nacional Financiera", S.A., resulta que la misma está administrada directamente por el Gobierno Federal, aunque sea de manera transitoria, lo cual es suficiente para dar competencia en el conocimiento de las controversias o conflictos que tenga con sus empleados, a las autoridades federales del trabajo.

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Registro digital (IUS): 814220

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 174

Precedentes

Competencia 88/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número 2 y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número 9. 24 de agosto de 1954. Mayoría de 13 votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: Franco Carreño, Gabriel García Rojas y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso Semejante:Competencia 89/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número 2 y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número 9. 24 de agosto de 1954. Mayoría de 13 votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: Franco Carreño, Gabriel García Rojas y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814220 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814220 de la J. Laborales SCJN?

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