Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, se previene que, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal. Si la empresa demandada fue intervenida por el Gobierno Federal, conforme a la Ley relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, de 11 de junio de 1942, y su administración se encomendó fideicomisariamente a la "Nacional Financiera", S.A., resulta que la misma está administrada directamente por el Gobierno Federal, aunque sea de manera transitoria, lo cual es suficiente para dar competencia en el conocimiento de las controversias o conflictos que tenga con sus empleados, a las autoridades federales del trabajo.
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Registro digital (IUS): 814220
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 174
Competencia 88/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número 2 y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número 9. 24 de agosto de 1954. Mayoría de 13 votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: Franco Carreño, Gabriel García Rojas y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso Semejante:Competencia 89/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número 2 y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número 9. 24 de agosto de 1954. Mayoría de 13 votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: Franco Carreño, Gabriel García Rojas y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814214. DEMANDADOS CON DISTINTOS DOMICILIOS (APLICACION SUPLETORIA DE LOS CODIGOS PROCESALES CIVILES LOCALES Y DEL FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA MISMA MATERIA).
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