Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a la interpretación armónica de las cláusulas 30, primer párrafo y 69, fracción VI, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, se advierte que la base económica con la cual debe cubrirse la prima de antigüedad para los trabajadores de aquélla comprende el importe de 25 días de "salario" por cada año de servicios en el momento de la jubilación, que se integra con todas las prestaciones que de manera habitual percibieron durante su vida laboral, vigentes en la fecha en que tiene lugar la conclusión de la relación de trabajo por jubilación, esto es, el ingreso total obtenido como retribución por sus servicios y se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a cambio de su trabajo en los términos del contrato. En esas condiciones, si la prima de antigüedad constituye una prestación otorgada al trabajador al finalizar su vida laboral como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicio, y si éste demuestra que todos esos conceptos los percibió con regularidad durante su vida laboral, esto es, diaria y ordinariamente, por lo menos en 18 de las 24 quincenas de que se compone el último año de servicios previo a su jubilación, entonces deben cubrírsele para efectos del pago de dicha prestación al momento de su retiro definitivo de la Comisión Federal de Electricidad.
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Registro digital (IUS): 2011950
Clave: 2a./J. 63/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo II; Pág. 1096
Contradicción de tesis 9/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primero en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Tercero del Décimo Quinto Circuito. 27 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 586/2015, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1366/2013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 206/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 1332/2013.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 1366/2013, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.6o.T.89 L (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL INCENTIVO DE PUNTUALIDAD PAGADO EN FORMA DIARIA DEBE ESTIMARSE COMO INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 30 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2002).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2296.Tesis de jurisprudencia 63/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de junio de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.32 L (10a.). RIESGO DE TRABAJO. SE CONFIGURA CUANDO EL ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO SE PRODUJO POR EL TRABAJADOR AL CONDUCIR CON EXCESO DE VELOCIDAD, Y NO SE ACREDITA SU INTENCIÓN DE QUE AQUÉL OCURRIERA.
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