Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Al asumir un cargo el servidor público manifiesta su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo una responsabilidad por sus actos que se refleja en la satisfacción de las necesidades colectivas. Por otro lado, el servicio público implica responsabilidades que derivan de las funciones inherentes al cargo que se desempeña. En ese orden de ideas, si bien la honradez y probidad son comúnmente entendidas como sinónimos, lo cierto es que en el ejercicio de la función pública tienen diversas acepciones. Por un lado, la honradez en el ejercicio de la función pública impone al servidor público la obligación de no utilizar su cargo para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceras personas. Asimismo, exige que no busque o acepte compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que pueda comprometer su desempeño como servidor público. Por otro lado, la probidad en el ejercicio de la función pública constituye un principio que se dirige a imponer un comportamiento moralmente recto que debe ser observado en el desempeño de las funciones encomendadas. Por tanto, implica una conducta moralmente intachable, así como la entrega honesta y leal al desempeño del cargo que se ostenta. En ese sentido, el principio de probidad en el ejercicio de la función pública tiene un doble aspecto: i) por un lado, es un principio con proyección pública en el sentido de que el servidor público compromete la acción u omisión del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones de reconocer, proteger e incentivar el goce y ejercicio de los derechos y prerrogativas de los miembros de la sociedad, en cualquier rama o función que desempeñe; ii) asimismo, tiene una proyección individual al suponer que el servidor público debe ser racional, debiéndose apartar de todo tipo de arbitrariedad o capricho, velando en todo momento por la adopción de criterios de justicia y rectitud que disciernan de lo bueno y malo, así como de lo verdadero y lo falso. Por tanto, debe concluirse que cuando un servidor público realiza conductas contrarias a los principios de honradez y probidad, no sólo afecta al Estado en su carácter de empleador, sino que también afecta las funciones que en su nombre realiza, perjudicando por tanto al resto de la sociedad.
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Registro digital (IUS): 2011953
Clave: 2a. XXXI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo II; Pág. 1207
Amparo en revisión 368/2015. 13 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Marco Tulio Martínez Cosío.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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