LABORALES

Artículo PC.I.L. J/18 L (10a.). TRABAJADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. PARA EL CÁLCULO DE SU PRESTACIÓN CONSISTENTE EN EL 2% COMO "PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD" PACTADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE 15 DE FEBRERO DE 1994, SUSCRITO ENTRE EL REFERIDO CENTRO Y SU SINDICATO, DEBE ACUDIRSE AL VALOR DE LOS SALARIOS VIGENTES AL 31 DE ENERO DE 1994.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciadécima-Épocalaboral

Texto Legal

TRABAJADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. PARA EL CÁLCULO DE SU PRESTACIÓN CONSISTENTE EN EL 2% COMO "PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD" PACTADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE 15 DE FEBRERO DE 1994, SUSCRITO ENTRE EL REFERIDO CENTRO Y SU SINDICATO, DEBE ACUDIRSE AL VALOR DE LOS SALARIOS VIGENTES AL 31 DE ENERO DE 1994.

El referido pago del 2% como "premio a la productividad" fue pactado por el Centro educativo y por el Sindicato aludidos, en la cláusula primera del convenio celebrado el 15 de febrero de 1994, en la cual se señaló que esa prestación tiene el carácter de adicional y que el porcentaje se aplicaría sobre el valor de los salarios vigentes al 31 de enero de 1994, de lo cual deriva que la voluntad de las partes fue clara en cuanto a la forma de fijar su monto, por lo que no es factible una interpretación más allá de la gramatical, al considerarse fundamentalmente que: a) el "premio a la productividad" es una prestación de naturaleza jurídica extralegal, y b) se pactó nítidamente el cálculo de su monto, sin que se considere que hubo omisión al respecto. Por tanto, el monto de dicha prestación debe calcularse, en cualquier caso, aun en anualidades posteriores a 1994, conforme al salario base de los trabajadores, vigente al 31 de enero de 1994, pues debe estarse a lo pactado expresamente en la cláusula de mérito; sin que sea dable que esa prestación extralegal se incremente conforme a los aumentos salariales de los trabajadores del Centro educativo, ya que la interpretación de la cláusula debe ser estricta, pues por sí misma constituye una ventaja para el trabajador, aun cuando las partes intervinientes en esa convención, la sujetaron a un solo tabulador; esto es, de haber sido su intención que se calculara con base en el salario incrementado a futuro o en algún otro factor, así se hubiera pactado expresamente, por lo cual, hasta en tanto continúe vigente lo estipulado al respecto y tanto empresa como sindicato no establezcan indubitablemente una forma diversa para determinar el importe correspondiente, el cálculo debe hacerse con base en los salarios vigentes al 31 de enero de 1994, con independencia de que en cada caso particular, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador o trabajadores respectivos, puedan apartarse de la manera de fijar su monto, pues su voluntad no puede modificar la exteriorizada en un convenio signado por el Sindicato.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011962

Clave: PC.I.L. J/18 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 2422

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de mayo de 2016. Mayoría de quince votos de los Magistrados: José Manuel Hernández Saldaña, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Jorge Villalpando Bravo, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Emilio González Santander, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, José Guerrero Láscares, Héctor Pérez Pérez y Guadalupe Madrigal Bueno. Disidentes: Magistrados Genaro Rivera y Rosa María Galván Zárate. Ponente: Magistrado Casimiro Barrón Torres. Secretario: Ismael Rodríguez Posada.Criterios contendientes:El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1243/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado, en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1274/2013.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 1274/2013, resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado, en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó las tesis aislada I.13o.T.89 L (10a), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE DIFERENCIAS DEL 2% DE ESTÍMULO A LA PRODUCTIVIDAD PREVISTA EN EL CONVENIO DE 15 DE FEBRERO DE 1994, SUSCRITO ENTRE EL CITADO CENTRO EDUCATIVO CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, PARA CASOS FUTUROS DE ESA ANUALIDAD (1994), EN RAZÓN DE QUE NO CONTEMPLA ESA POSIBILIDAD, CON BASE EN OTROS ORDENAMIENTOS CONTRACTUALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 2349.En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.L. J/18 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.L. J/18 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.I.L. J/18 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.I.L. J/18 L (10a.) LABORALES desde tu celular