Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Dicho reglamento, según se desprende de la parte considerativa y de su articulado, no es aplicable a los servidores del correo que se hayan jubilado antes de su vigencia, y por lo mismo, aun cuando el quejoso, ya fuera del servicio, por haber sido pensionado, haya enterado cuotas por concepto de retiro, al negar las responsables el pago que aquél pretende, disponiendo la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en su circular 120400, que en lo futuro no se recaben dichas cuotas a los empleados jubilados con anterioridad a la vigencia, del citado ordenamiento, no violan los artículos 14 y 16 constitucionales, y por lo mismo, procede negar el amparo solicitado.
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Registro digital (IUS): 814286
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 59
Juicio de amparo 8384/49. Valadéz García Agustín. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/18 L (10a.). TRABAJADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. PARA EL CÁLCULO DE SU PRESTACIÓN CONSISTENTE EN EL 2% COMO "PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD" PACTADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE 15 DE FEBRERO DE 1994, SUSCRITO ENTRE EL REFERIDO CENTRO Y SU SINDICATO, DEBE ACUDIRSE AL VALOR DE LOS SALARIOS VIGENTES AL 31 DE ENERO DE 1994.
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