Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No habiéndose comprobado plenamente que la empresa demandada funcionara mediante permiso de ruta otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, así como tampoco que estuviere registrada en la Secretaría de Economía, la reclamación laboral presentada en su contra debe ser reconocida y resuelta por la autoridad local del trabajo que planteó la inhibitoria, con fundamento en la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
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Registro digital (IUS): 814301
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 86
Competencia 27/49. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación de ciudad Mante, Estado de Tamaulipas, y la Junta Municipal Permanente de Conciliación, del mismo lugar. 12 de agosto de 1952. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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