LABORALES

Artículo IUS 814301. TRANSPORTES. EMPRESAS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

TRANSPORTES. EMPRESAS DE.

No habiéndose comprobado plenamente que la empresa demandada funcionara mediante permiso de ruta otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, así como tampoco que estuviere registrada en la Secretaría de Economía, la reclamación laboral presentada en su contra debe ser reconocida y resuelta por la autoridad local del trabajo que planteó la inhibitoria, con fundamento en la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.

---

Registro digital (IUS): 814301

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 86

Precedentes

Competencia 27/49. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación de ciudad Mante, Estado de Tamaulipas, y la Junta Municipal Permanente de Conciliación, del mismo lugar. 12 de agosto de 1952. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814301 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814301 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814301 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814301 LABORALES desde tu celular