Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las industrias de esta naturaleza requieren para su establecimiento que la Secretaría de la Defensa Nacional conceda el permiso respectivo, lo registre y otorgue un número para la concesión, según lo determina el artículo 31 del Reglamento de 28 de enero de 1932. En el caso, la empresa demandada se instaló antes de tal fecha, pero a partir de la vigencia de ese reglamento ha venido solicitando periódicamente esos permisos para continuar funcionando, como expresamente lo reconoció su representante legal al promover la inhibitoria que dio origen al conflicto competencial. Por consiguiente, es de aplicación en el caso la regla excepcional contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto a la competencia de las autoridades federales del trabajo, en los conflictos que se susciten con sus obreros o empleados, por lo que debe radicarse la competencia a debate en la autoridad federal del trabajo que contiende.
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Registro digital (IUS): 814310
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 175
Competencia 12/49. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 18, con residencia en Torreón, Estado de Coahuila, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango, que radica en Gómez Palacio. 29 de junio de 1954. Mayoría de dieciséis votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Vicente Santos Guajardo, Agustín Mercado Alarcón, Luis G. Corona, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Nicéforo Guerrero, Francisco M. Ramírez, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos y Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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