Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es legal el convenio pactado por el representante del sindicato titular del contrato colectivo, pues de acuerdo con el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo estuvo facultado para comparecer ante la Junta en representación de sus agremiados, ya que, además de no existir disposición alguna que le prohiba tal facultad, si bien pudo firmar el contrato colectivo con la empresa, también pudo reformarlo legalmente al hacerlo ante la autoridad competente, máxime si dicho convenio no implica renuncia de los derechos consagrados a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
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Registro digital (IUS): 814312
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 50
Amparo directo 3445/41. Alfonso Aguirre y agraviados. 13 de enero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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