LABORALES

Artículo 2a. XL/2016 (10a.). PENSIÓN POR RIESGO DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR NO PERMITIR QUE AQUÉLLA SE TRANSMITA A LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO LA MUERTE ES PRODUCIDA POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE ORIGINARON LA INCAPACIDAD PERMANENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIÓN POR RIESGO DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR NO PERMITIR QUE AQUÉLLA SE TRANSMITA A LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO LA MUERTE ES PRODUCIDA POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE ORIGINARON LA INCAPACIDAD PERMANENTE.

En términos de la citada legislación, el seguro de riesgo del trabajo protege: i) a los trabajadores que sufren un accidente o enfermedad derivada del trabajo; ii) a sus familiares cuando ocurra el deceso; y, iii) a los familiares de los trabajadores pensionados por incapacidad permanente (total o parcial) y ocurra el fallecimiento por causas que originaron ésta. Sin embargo, el referido artículo 42 dispone que cuando fallezca un pensionado por incapacidad permanente (total o parcial), se aplicarán ciertas reglas y, en su fracción II, establece que si la muerte es originada "por causas ajenas" a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los familiares señalados por esa ley y en su orden, el importe de 6 meses de la asignada al pensionista, sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso les otorgue la propia ley. A su vez, el precepto 73 del ordenamiento indicado, prevé el derecho de los familiares del trabajador a una pensión derivada de la muerte de aquél por causas ajenas al servicio, es decir, por motivos ajenos a un riesgo del trabajo, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, o bien, acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y mínimo de 10 años de cotización, así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esa ley. En esa medida, el artículo 42, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, no vulnera el derecho a la seguridad social, en virtud de que reconoce la prerrogativa de los familiares del trabajador pensionado por incapacidad permanente, fallecido por causas ajenas a las que dieron origen a ésta, a acceder a otra pensión, con independencia de la compensación que otorga (6 meses), pues no puede dejar de observarse que este seguro sólo protege las consecuencias del riesgo del trabajo (accidente o enfermedad), esto es, la actualización de la contingencia, pero no así las derivadas de la muerte del trabajador o pensionado por otros eventos, debido a que éstos quedan garantizados en la ley, a través del aludido seguro por la muerte del trabajador.

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Registro digital (IUS): 2012062

Clave: 2a. XL/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 777

Precedentes

Amparo directo en revisión 3090/2015. María Eugenia Arroyo Reyes. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó contra consideraciones y con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XL/2016 (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XL/2016 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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