LABORALES

Artículo IUS 814433. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Una vez intentada la acción y establecida la litis con la contestación de la demanda, la decisión que resuelva la controversia ha de tener como presupuesto necesario la forma y manera en que se condujo la parte actora al accionar; sin que pueda la Junta cambiar fundamentalmente el contenido procesal y sustancial del conflicto por manifestaciones hechas al absolver posiciones.

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Registro digital (IUS): 814433

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 7899/40. Elena Espinosa Blancas. 27 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814433 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814433 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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