Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Una vez intentada la acción y establecida la litis con la contestación de la demanda, la decisión que resuelva la controversia ha de tener como presupuesto necesario la forma y manera en que se condujo la parte actora al accionar; sin que pueda la Junta cambiar fundamentalmente el contenido procesal y sustancial del conflicto por manifestaciones hechas al absolver posiciones.
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Registro digital (IUS): 814433
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 27
Amparo directo 7899/40. Elena Espinosa Blancas. 27 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814428. AMPARO.
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Art. 2a. XL/2016 (10a.). PENSIÓN POR RIESGO DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR NO PERMITIR QUE AQUÉLLA SE TRANSMITA A LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO LA MUERTE ES PRODUCIDA POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE ORIGINARON LA INCAPACIDAD PERMANENTE.
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