Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se reclama una resolución por virtud de la cual la Junta de Conciliación y Arbitraje impone la indemnización constitucional de tres meses y demás responsabilidades del conflicto por no haber acatado la parte patronal el laudo dictado en la reclamación, se está en presencia de actos de ejecución del indicado laudo, o sea de los que señala la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, y por lo tanto, la competencia corresponde a un Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 814428
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 12
Amparo directo 8979/39. Luz Carmona y coagraviado. 11 de septiembre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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