Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se concede la suspensión contra la resolución dictada por una Junta declarando inexistente un estado de huelga, los efectos de la suspensión se reducen a impedir que se den por rotos los contratos de trabajo existentes; pero dejando en la posibilidad, a la negociación donde se declaró la huelga, de recaudar sus labores con los trabajadores no huelguistas y con los huelguistas que voluntariamente deseen regresar al trabajo; todo esto mientras se resuelve, en cuanto al fondo, la demanda de amparo interpuesta contra la resolución que declaró inexistente el estado de huelga.
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Registro digital (IUS): 814419
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 75
Incidente de suspensión 5295/41. Sindicato de la Empresa de Empleados y Trabajadores de la Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S.A. 12 de enero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814414. EMPLEADOS PUBLICOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
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Art. IUS 814428. AMPARO.
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