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Artículo PC.V. J/9 K (10a.). PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LA COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL MENCIONADO INSTITUTO, VIGENTE HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO PENSIONADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LA COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL MENCIONADO INSTITUTO, VIGENTE HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO PENSIONADO.

El artículo citado, derogado mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el 26 de noviembre de 2015, establece que quienes disfruten una pensión o jubilación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, aportarán mensualmente al Fondo de Pensiones el 10% de la cuantía de su pensión mensual. Ahora bien, si en el juicio de amparo se impugna ese precepto con motivo de su aplicación, consistente en el descuento a la pensión del quejoso por concepto de "fondo de pensiones", efectuado por el director general de dicho instituto, ese acto se traduce en el pago reducido en la pensión, ya que tiene como consecuencia privar a los pensionados del ejercicio del derecho de disfrutar de ésta de manera completa; es decir, la aplicación del descuento establecido en el artículo 60 Bis B reclamado, afecta la esfera jurídica del quejoso al recibir su pensión de manera disminuida; y esa afectación se materializa en el domicilio de éste, toda vez que, de la interpretación conjunta de los artículos 87 de la mencionada legislación; y 23 a 25, 67 y 72 del Reglamento de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, se evidencia que aquél es el lugar donde los pensionados cobran y disfrutan su pensión. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, es competente para conocer del juicio de amparo en el que se impugna la aplicación del citado artículo 60 Bis B, el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en la localidad en que se ubique el domicilio del quejoso pensionado. Tal criterio es acorde con la intención del Constituyente Permanente y del legislador ordinario de privilegiar el principio de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la indicada regla de competencia es la que permite tener mayor certeza en cuanto al cumplimiento del principio señalado, pues al atribuir competencia al Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar donde se localiza el domicilio del quejoso, existe seguridad jurídica de que éste tendrá la facilidad de acudir a desahogar las diligencias necesarias, a fin de que se dilucide de manera expedita sobre la violación de sus derechos fundamentales violados.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012070

Clave: PC.V. J/9 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1506

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 27 de abril de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Arturo Castañeda Bonfil, Evaristo Coria Martínez, Mario Pedroza Carbajal, Mario Toraya, Federico Rodríguez Celis y Alba Lorenia Galaviz Ramírez. Ponente: Arturo Castañeda Bonfil. Secretaria: Esthela Carolina Moreno Báez.Tesis y/o criterios contendientes: Tesis V.2o.P.A. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LA CREDENCIAL QUE ACREDITA AL QUEJOSO COMO PENSIONADO RESULTA APTA PARA DETERMINARLA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1629, yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión número 342/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.V. J/9 K (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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