Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con motivo del decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se modificó el artículo 825, en su fracción III, en la cual se estableció que el día de la audiencia de desahogo de la prueba pericial, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen, pero si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio de la Junta, la única consecuencia será que se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca el perito; a diferencia de lo que preveía ese dispositivo antes de dicha reforma, en el sentido de que sólo se desahogaría la pericial con los peritos que concurrieran el día fijado para su desahogo, a menos que se tratara de un perito nombrado por la Junta a petición expresa del trabajador, lo que hace evidente la intención del legislador que realizó dicha reforma, pues quiso darle la oportunidad a ambas partes, actor y demandado, de que se desahogue la prueba que ofrecieron en el juicio laboral, en los casos en que sus peritos "injustificadamente" no comparecieran a la audiencia de desahogo, otorgándole a la Junta la facultad de calificar en qué casos, a su juicio, debe considerarse "injustificada" la inasistencia de aquéllos y, con base en ello, emplear las medidas a su alcance para hacerlos comparecer, siendo ahora el único factor determinante para que la Junta haga uso de las medidas respectivas para hacer que el perito comparezca a rendir su dictamen si a su criterio la incomparecencia fue injustificada, sin distinguir quién lo designó; interpretación que encuentra su justificación en el objetivo perseguido con esa reforma, pues el Dictamen de 28 de septiembre de 2012, de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura realizado a la iniciativa del Ejecutivo Federal fue dar celeridad, certeza y seguridad jurídica al proceso laboral, lo que indica que fue realizada conscientemente y que para lograr ese fin se hicieron dichas modificaciones en la citada ley.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012092
Clave: XIV.T.A.9 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2212
Amparo directo 377/2015. 14 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Paulino López Millán. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Vanessa Cano Pinelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.C.T.55 L (10a.). PERSONALIDAD DEL APODERADO DE UNA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL TESTIMONIO NOTARIAL PARA JUSTIFICAR AQUÉLLA SON LOS REFERIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y NO LOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Siguiente
Art. 2a./J. 81/2016 (10a.). PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. CUANDO EL TRABAJADOR SE ACOGIÓ AL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, DEBE ATENDERSE A LA EDAD MÍNIMA REQUERIDA EN ESA NORMATIVA Y NO A LA FIJADA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo