LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.55 L (10a.). PERSONALIDAD DEL APODERADO DE UNA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL TESTIMONIO NOTARIAL PARA JUSTIFICAR AQUÉLLA SON LOS REFERIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y NO LOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD DEL APODERADO DE UNA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL TESTIMONIO NOTARIAL PARA JUSTIFICAR AQUÉLLA SON LOS REFERIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y NO LOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Conforme al artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, así como a lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 112, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES.", la exigencia del legislador en cuanto a presentar el testimonio notarial que justifique la personalidad del apoderado, debe entenderse en el sentido de que dicho testimonio contenga la expresión de un acto jurídico regular, en el que se cumplan los elementos materiales que lo condicionan, así como los requisitos formales que deba contener para su validez, por lo que, a fin de determinar si el testimonio notarial exhibido por quien se ostenta como apoderado de una sociedad civil es apto para acreditar ese extremo, debe atenderse a los requisitos referidos en el artículo 2591 del Código Civil del Estado de Chihuahua y no a los establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; por lo que si en el documento notarial no se hace mención al importe del capital social, ello no da motivo a desconocer la personalidad de quien se ostenta como apoderado de una sociedad civil en un procedimiento laboral, pues éste no es un requisito de los que deba contener.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012088

Clave: XVII.1o.C.T.55 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2180

Precedentes

Amparo directo 17/2016. Administración y Servicios Rendil, S.C. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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