LABORALES

Artículo IUS 814455. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Conforme al artículo 118 de la ley del trabajo, para que la suspensión del contrato de trabajo surta sus efectos se requiere que la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo el aviso correspondiente y la comprobación del hecho que la origine, sancione la suspensión; pero esto no impide que el patrón puede excepcionarse de las reclamaciones promovidas en su contra, alegando las causas que la motiva, pues de comprobarlas durante el conflicto, debe reconocerse esa situación.

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Registro digital (IUS): 814455

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 1656/41. Alfonso Díaz y coagraviados. 8 de agosto de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814455 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814455 de la J. Laborales SCJN?

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