Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Conforme al artículo 118 de la ley del trabajo, para que la suspensión del contrato de trabajo surta sus efectos se requiere que la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo el aviso correspondiente y la comprobación del hecho que la origine, sancione la suspensión; pero esto no impide que el patrón puede excepcionarse de las reclamaciones promovidas en su contra, alegando las causas que la motiva, pues de comprobarlas durante el conflicto, debe reconocerse esa situación.
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Registro digital (IUS): 814455
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 46
Amparo directo 1656/41. Alfonso Díaz y coagraviados. 8 de agosto de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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