Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si a los patrones les atañe acreditar las causas que dan origen a que se rescindan sus contratos de trabajo con los obreros, por cualesquiera de los motivos que señala el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en sus diversas fracciones, y librarse, por ende, de toda responsabilidad, de la misma manera es a los obreros cuando ejercitan las acciones derivadas del 123 de la Carta Magna, a quienes toca justificar las circunstancias por las cuales se vieron obligadas a dar por rescindidos sus correspondientes convenio de trabajo con los patrones en los casos que determina el propio artículo 123 de la ley antes citada para que, en esas condiciones, pueda tenerse por comprobado su derecho a la indemnización constitucional de tres meses de salario, a que se refiere el 124 del invocado ordenamiento, ya que esa rescisión se equipara a un despido injustificado.
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Registro digital (IUS): 814452
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 40
Amparo directo 1498/41. José Hernández y coagraviado. 11 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVIII.L. J/1 L (10a.). VACACIONES. RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO SE RECLAMA POR UN LAPSO POSTERIOR A LOS 6 MESES QUE DEBEN CUBRIRSE POR SALARIOS CAÍDOS CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
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