Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece que el pago de los salarios caídos no excederá del importe de 6 meses, lo cual ha sido calificado de constitucional, prudente y razonable por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 20/2014 (10a.), de título y subtítulo: "REINSTALACIÓN EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESE ESTADO."; por lo que, al ser la forma legal de resarcir las cantidades que el trabajador dejó de percibir a cambio de su trabajo, con motivo del despido injustificado, si se reclama el pago de vacaciones -y por consiguiente de la prima vacacional, como prestación accesoria- por el lapso posterior a esos 6 meses, resulta improcedente la condena a su pago, atendiendo precisamente al tope contemplado en la ley burocrática. Ahora bien, el hecho de que la relación de trabajo haya estado interrumpida, aunque fuese de manera injustificada y se considere legalmente como continuada, no implica que se generó el derecho al pago de vacaciones, pues no se prestó el servicio ni implicó el desgaste de energías; de ahí que tampoco pueda sostenerse que deba cubrirse la prestación por el tiempo restante a los 6 meses que marca la ley.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012071
Clave: PC.XVIII.L. J/1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1777
Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 9 de mayo de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Nicolás Nazar Sevilla, Mario Roberto Cantú Barajas, Everardo Orbe de la O., Juan Guillermo Silva Rodríguez, Ricardo Ramírez Alvarado y Enrique Magaña Díaz. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Ernesto Neftalí Jardón Villalobos. Tesis y criterios contendientes: Tesis XVIII.4o.26 L (10a.), de título y subtítulo: "VACACIONES. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTES AL DESPIDO Y POR EL TIEMPO QUE DURE EL JUICIO (LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a la 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1941, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 925/2014 y 27/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 354/2014, 418/2014 y 882/2015; el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 625/2014 y 738/2014 y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 904/2014.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 843.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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