Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo concede a los componentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la facultad privativa de examinar las probanzas rendidas por las partes, es decir, bajo un punto de vista meramente subjetivo, mediante el reconocimiento que esos componentes hagan en su fuero interno, de los hechos que han sido demostrados, y que lleven a su ánimo la certidumbre de la bondad de la reclamación, o bien lo infundado de ésta, siendo ostensible que ningún tribunal de derecho puede sustituirse en esa apreciación subjetiva, puesto que de hacerlo se arrogaría atribuciones que sólo competen a las integrantes de tales organismos arbitrales. Cuando no son ilógicos los razonamientos aducidos en el laudo al hacerse el análisis de las probanzas, sino que aquéllos están basados precisamente en la lógica natural, y la exactitud del silogismo que en ellos se plantea no resulta contrario a las reglas de la ciencia filosófica, no existe violación de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 814446
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 35
Amparo directo 1258/41. Manuel de la Rosa Moreno. 26 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLI/2016 (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, INCISO C), DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
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