Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede establecerse que, al impugnarse una norma general, ya sea de carácter autoaplicativa o heteroaplicativa, mediante el juicio de amparo, quien comparezca deberá: a) ser titular de un derecho subjetivo, es decir, alegar una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica, producida en virtud de tal titularidad; o, b) aducir un interés legítimo, que será suficiente para comparecer en el juicio, en el entendido de que debe acreditar que el acto o disposición general produce efectos jurídicos indirectos. En consecuencia, las copias fotostáticas simples de recibos de pago, por sí solas, son insuficientes para acreditar tanto el interés jurídico como el legítimo de quien se ostente como trabajador de base de la Fiscalía General del Estado de Veracruz para reclamar el artículo 78 de su ley orgánica, por su sola entrada en vigor, ya que sólo generan la simple presunción de la existencia de los documentos reproducidos, de modo que al poseer únicamente valor indiciario, deben ser adminiculados con otros elementos probatorios distintos para justificar el hecho que se pretende demostrar; a lo que se arriba si se toma en cuenta que como el aludido artículo 78, está dirigido al personal que integra la Fiscalía en sus diferentes funciones, existe la obligación de probar en forma fehaciente que directa o indirectamente el quejoso se ubica en los supuestos previstos en la norma para acreditar esa afectación a su esfera jurídica, y así tener por acreditado el interés jurídico o legítimo para incoar la acción constitucional intentada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012183
Clave: VII.2o.T.60 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2252
Amparo en revisión 397/2015. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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