Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando el pago del salario es por mensualidades, no cabe el pago de séptimos días, y es jurisprudencia de esta Corte, que, tratándose de porteros, el salario remunerador puede ser inferior al mínimo.
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Registro digital (IUS): 814608
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 94
Amparo directo 6778/41. Miguel de la Torres. 23 de junio de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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