LABORALES

Artículo (IV Región)2o.15 L (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA, NO BASTA CON ATENDER LOS HECHOS DE LA DEMANDA, SINO QUE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE HACERSE CON BASE EN UN ESTUDIO PORMENORIZADO Y MINUCIOSO DEL MATERIAL CONVICTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA, NO BASTA CON ATENDER LOS HECHOS DE LA DEMANDA, SINO QUE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE HACERSE CON BASE EN UN ESTUDIO PORMENORIZADO Y MINUCIOSO DEL MATERIAL CONVICTIVO.

Cuando un trabajador es contratado para desempeñarse bajo las órdenes de varios patrones y les demanda una acción derivada del nexo laboral, habrá imposibilidad de resolver el juicio sólo respecto de uno o varios de esos patrones si no figuran en la relación procesal la totalidad de ellos, situación diferente cuando no existe alguna vinculación entre los demandados, porque las prestaciones reclamadas no tengan el mismo origen, esto es, que éstas puedan válidamente subsistir de manera independiente. Sin embargo, cuando en un juicio la parte trabajadora reclama de diversos demandados el pago de prestaciones derivadas de la relación laboral, la determinación de responsabilidad respecto de esta última debe hacerse con base en un estudio pormenorizado y minucioso del material convictivo, conforme a los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, para resolver efectivamente esta cuestión; esto es, si bien debe atenderse a los hechos en que se sustentan las acciones y las excepciones, es necesario también analizar las pruebas aportadas al sumario, para determinar si los demandados efectivamente son solidariamente responsables del nexo laboral o éste sólo corresponde a uno de ellos. Lo anterior es así, pues un trabajador no siempre tiene la certeza de quién es su patrón, ni se encuentra obligado a saberlo, por lo que es usual que enderece la demanda en contra de quienes considera que pudieran tener ese carácter, sin que baste su solo dicho para tener por configurada la existencia del litisconsorcio pasivo necesario, el cual puede resultar solamente aparente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2012209

Clave: (IV Región)2o.15 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2650

Precedentes

Amparo directo 1160/2015 (cuaderno auxiliar 136/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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