Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De conformidad con la fracción III, inciso "a", del artículo 5o. de la Ley de Amparo, tiene el carácter de tercer perjudicado el sustituto del trabajador desplazado y debe reconocérsele ese carácter, si se comprueba debidamente.
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Registro digital (IUS): 814637
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 116
Queja 679/40. Alfredo Muñoz Moreno. La publicación no menciona fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814634. TERCERIAS. SU PROCEDIMIENTO Y EL DE AMPARO.
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Art. (IV Región)2o.15 L (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA, NO BASTA CON ATENDER LOS HECHOS DE LA DEMANDA, SINO QUE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE HACERSE CON BASE EN UN ESTUDIO PORMENORIZADO Y MINUCIOSO DEL MATERIAL CONVICTIVO.
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