Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La presunción derivada de la negativa del referido instituto a exhibir el expediente del accionante, en el desahogo de la inspección ofrecida por éste, para la revisión de sus movimientos afiliatorios, es susceptible de desvirtuar el contenido de la hoja de certificación de derechos exhibida por la demandada, siempre que se formule el requerimiento contemplado en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 176/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 425, de rubro: "CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LOS HECHOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE FORMAN PARTE DE LA LITIS Y LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE SE CONTROVIERTE EXPLÍCITA O IMPLÍCITAMENTE, SU VALOR PROBATORIO NO ES ABSOLUTO SINO SUSCEPTIBLE DE DESVIRTUARSE CON OTRA PRUEBA.". Ahora bien, este criterio únicamente puede considerarse aplicable en los casos en que existe controversia sobre el número de semanas cotizadas por el asegurado en el régimen de seguridad social, en tanto que una de las partes alude a un número determinado, mientras que la otra afirma que es uno distinto. Por el contrario, si en el juicio laboral el actor ofrece la inspección para desvirtuar el contenido de la mencionada hoja de certificación de derechos exhibida por dicho instituto, en la que se asienta que el accionante nunca cotizó en el régimen de seguridad social, sino que únicamente fue pre-afiliado, a fin de hacer efectivo el apercibimiento en cita, esto es, para que proceda la presunción de tener por ciertos los hechos que pretende demostrar el actor con la inspección, conforme al artículo 828 señalado, es necesario que el asegurado aporte algún indicio de que cotizó en ese régimen, con motivo de las relaciones de trabajo durante su vida laboral, para así desvirtuar el contenido de la certificación de mérito, en la que se asienta que nunca cotizó en ese régimen, ya que considerar lo contrario, implicaría obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social a exhibir, en el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por su contraparte, documentos de los que carece, pues si el actor nunca fue dado de alta por algún patrón, es obvio que la demandada no cuenta con movimientos afiliatorios. Luego, en esos casos, aun cuando la responsable efectúe el apercibimiento de tener por presuntivamente ciertos los hechos que quiere justificar el accionante, si éste no allega al contencioso de origen algún medio de convicción del que se advierta, por lo menos indiciariamente, que alguna vez fue registrado por algún patrón en el régimen de mérito, la autoridad laboral no debe considerar desvirtuado el contenido de la referida certificación, sino por el contrario, otorgarle valor probatorio pleno, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, publicada en los mencionados medio de difusión oficial y Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 271, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012216
Clave: IV.3o.T.34 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2681
Amparo directo 1002/2015. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 95/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 89/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL TRABAJADOR CONTRA EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI ÉSTE ALEGA QUE EL ACTOR NO COTIZÓ SEMANA ALGUNA, EN VIRTUD DE QUE SÓLO SE REALIZÓ UN TRÁMITE PRE-AFILIATORIO, Y EN EL DESAHOGO DE AQUÉLLA OMITE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE LO SUSTENTEN, A PESAR DE ESTAR APERCIBIDO, DEBEN TENERSE POR CIERTOS LOS HECHOS QUE EL TRABAJADOR PRETENDE PROBAR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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