Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, el 1o., en el que se incorporó el principio pro homine, el que se ha definido como un criterio hermenéutico en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos y, de manera inversa, a la norma o a la interpretación menos restrictiva cuando se trata de establecer limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos; es decir, busca el mayor beneficio para el hombre, sin que dejen de observarse los principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional. En materia laboral, destaca el principio in dubio pro operario, previsto en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable para el trabajador. Consecuentemente, y atendiendo al nuevo marco normativo, el Acuerdo 04/99 de la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, debe interpretarse bajo una visión extensiva para reconocer el derecho de los obreros, sin sujetarse a aspectos formalistas, sino desentrañar su sentido más amplio; de ahí que esta disposición establece un derecho a favor de los trabajadores del extinto organismo al reconocer los servicios prestados en otros organismos o dependencias dentro del sector eléctrico, al señalar: "se faculta a la administración para que en materia de reconocimiento de tiempo de servicios prestados dentro del sector eléctrico, se continúen aplicando las políticas y criterios que venía observando la administración de las empresas"; lo que implica que, al haberse extinguido la referida paraestatal por decreto presidencial y nombrado a un órgano liquidador que hace frente a sus compromisos bajo la pauta de respetar los derechos laborales de quienes trabajaron para esa entidad, como si fuere el propio patrón, se configura la obligación de seguir aplicando la disposición aludida a favor de todos los que acrediten haber laborado en diversos entes del sector.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012224
Clave: I.13o.T.155 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2805
Amparo directo 1112/2015. Luis Andrés Gaya García. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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