Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para que una costumbre pueda invocarse como tal, reclamando su reconocimiento e implantación definitiva como parte integrante de las condiciones de trabajo, es necesario que se trate efectivamente de una práctica ininterrumpida por largo tiempo, y que haya perdurado con la aquiescencia del patrón y trabajadores por ser ventajosa para las dos partes; en cambio, si solamente se trata de prácticas esporádicas y que contrarían lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, sin que entrañen ningún verdadero beneficio para los factores de la producción, no puede entonces alegarse que existe una verdadera costumbre, ni pretenderse que las autoridades del trabajo obliguen a su reconocimiento e implantación como modalidad definitiva.
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Registro digital (IUS): 814661
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 21
Amparo directo 8713/50/1a. Argomaniz Vicente. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814653. CERTIFICADOS MEDICOS.
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