LABORALES

Artículo IUS 814661. COSTUMBRE EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

COSTUMBRE EN MATERIA DE TRABAJO.

Para que una costumbre pueda invocarse como tal, reclamando su reconocimiento e implantación definitiva como parte integrante de las condiciones de trabajo, es necesario que se trate efectivamente de una práctica ininterrumpida por largo tiempo, y que haya perdurado con la aquiescencia del patrón y trabajadores por ser ventajosa para las dos partes; en cambio, si solamente se trata de prácticas esporádicas y que contrarían lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, sin que entrañen ningún verdadero beneficio para los factores de la producción, no puede entonces alegarse que existe una verdadera costumbre, ni pretenderse que las autoridades del trabajo obliguen a su reconocimiento e implantación como modalidad definitiva.

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Registro digital (IUS): 814661

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 8713/50/1a. Argomaniz Vicente. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814661 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814661 de la J. Laborales SCJN?

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