Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si con el objeto de probar que un trabajador padece cierta enfermedad que lo incapacite para laborar, el patrón ofrece como prueba dos certificados médicos extendidos con anterioridad a la iniciación del juicio, tales documentos, aunque sean ratificados por quienes los suscriben, no pueden estimarse idóneos para acreditar la existencia de la supuesta enfermedad, en virtud de que en la forma en que se ofrece la prueba debe considerarse como una testimonial, que para que pueda surtir efectos probatorios debe desahogarse presentando los testigos ante la Junta para que la contraparte pueda repreguntarlos, además de que no es la testimonial la prueba adecuada para acreditar el hecho de que una persona sufre determinada incapacidad sino la pericial rendida en los términos, de la ley.
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Registro digital (IUS): 814653
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 18
Amparo directo 5149/48/1a. Arzola Alvarado Fernando. 5 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.35 L (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. TÉRMINOS EN QUE DEBE APERCIBIRSE A LA DEMANDADA CUANDO SE OFRECE EL COTEJO Y COMPULSA RESPECTO DE UN DOCUMENTO PRIVADO EN COPIA SIMPLE, OBJETADO POR ÉSTA, Y QUE OSTENTA UN LOGOTIPO, DATOS DEL TRABAJADOR, INFORMACIÓN FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE ELLA, O ALGÚN OTRO DATO SIMILAR.
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Art. IUS 814661. COSTUMBRE EN MATERIA DE TRABAJO.
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