Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando conforme a la jurisprudencia 2a./J. 39/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1363, de título y subtítulo: "SALARIO. LA JUNTA PUEDE HACER UN JUICIO DE VEROSIMILITUD SOBRE SU MONTO AL CONSIDERARLO EXCESIVO, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CIERTO EL HECHO RELATIVO, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PATRÓN.", es posible que las autoridades jurisdiccionales laborales realicen el análisis de la verosimilitud del salario indicado por el trabajador en su demanda, cuando estimen que de acuerdo con la categoría que ocupaba resulte excesivo, lo cierto es que dicho análisis es factible ya sea cuando el monto mencionado sea notoriamente incompatible con la realidad social, al grado que resulte absurdo creer que una persona que realiza las actividades que ahí se describen, perciba una remuneración exagerada sin que ello resulte lesivo para la economía del patrón, o bien, cuando se cuente con los elementos necesarios para ello. Esto es, el juicio ponderativo correspondiente no debe realizarse solamente con base en la propia denominación del puesto que ocupó la parte actora, sino con elementos que resulten suficientes para emitir un pronunciamiento en conciencia y a verdad sabida, tales como la naturaleza de las actividades desempeñadas, el tipo de empresa para la cual se laboró, el área geográfica correspondiente, entre otros factores que igualmente pudieran incidir; pues de otra forma, se posibilitaría la emisión de resoluciones arbitrarias basadas en la sola conceptualización que se tenga respecto de una determinada categoría. De ahí que, si por ejemplo, sólo se conoce la categoría desempeñada por el actor y el salario que dijo haber percibido, es inconcuso que no se cuenta con los elementos necesarios para realizar el juicio de verosimilitud a que se refiere la jurisprudencia citada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2012581
Clave: (IV Región)2o.16 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3003
Amparo directo 131/2016 (cuaderno auxiliar 311/2016) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.Amparo directo 215/2016 (cuaderno auxiliar 360/2016) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.Amparo directo 236/2016 (cuaderno auxiliar 374/2016) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.Amparo directo 250/2016 (cuaderno auxiliar 405/2016) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia (IV Región)2o. J/6 (10a.), publicada el viernes 28 de octubre de 2016, a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 2720, de título y subtítulo: "SALARIO. EL ANÁLISIS SOBRE LA VEROSIMILITUD DEL EXPRESADO EN LA DEMANDA LABORAL, DEBE REALIZARSE CON BASE EN ELEMENTOS QUE RESULTEN SUFICIENTES PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA, Y NO SOLAMENTE EN LA PROPIA DENOMINACIÓN DEL PUESTO QUE OCUPÓ LA PARTE ACTORA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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