Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se presenta una demanda de reclamación ante un inspector federal del trabajo en lugar donde no existe Junta de Conciliación y aquél turna dicha demanda ante las Comisiones Mixtas y éstas se declararon incompetentes para conocer del negocio, no puede decirse que la reclamación está prescrita en el momento en que se integró la Junta que debía conocer el conflicto, toda vez que la demanda fue presentada ante autoridad del trabajo competente, la cual debió integrar la Junta de acuerdo con lo preceptuado por la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 815141
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 29
Amparo directo 6006/42. Clotilde T. de Murguía. 4 de mayo de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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