LABORALES

Artículo IUS 815141. PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

PRESCRIPCION.

Si se presenta una demanda de reclamación ante un inspector federal del trabajo en lugar donde no existe Junta de Conciliación y aquél turna dicha demanda ante las Comisiones Mixtas y éstas se declararon incompetentes para conocer del negocio, no puede decirse que la reclamación está prescrita en el momento en que se integró la Junta que debía conocer el conflicto, toda vez que la demanda fue presentada ante autoridad del trabajo competente, la cual debió integrar la Junta de acuerdo con lo preceptuado por la Ley Federal del Trabajo.

---

Registro digital (IUS): 815141

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 6006/42. Clotilde T. de Murguía. 4 de mayo de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815141 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815141 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815141 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815141 LABORALES desde tu celular