Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La actividad de revisar y comprobar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Veracruz los datos de inscripción de los bienes inmuebles propiedad del Municipio, no es una función catalogada como de confianza, en tanto que versa sobre la fiscalización de toda la información registral bajo su resguardo. Ello, porque conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, fiscalizar implica la acción de criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien; de ahí que la actividad apuntada no pueda catalogarse como una función de confianza en términos del artículo 7o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, dado que es un hecho notorio que cualquier persona puede acudir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio a solicitar información y verificar los registros respecto de bienes inmuebles, precisamente, por su naturaleza de público, que se concreta al simple cercioramiento del estado en que se encuentra un determinado inmueble (ejemplo, si tiene gravamen o no), motivo por el cual no puede encuadrar en una función de fiscalización, porque tampoco implica vigilar y revisar las actividades que se desarrollan al interior de ese registro, ni realizar una función que pueda provocar consecuencias jurídicas, como sí sucede en una actividad de fiscalización propiamente dicha. Consecuentemente, si un servidor público se desempeña imponiéndose de los estados registrales que guardan los bienes inmuebles del Municipio patronal, no puede ser catalogado como un trabajador de confianza que carezca del derecho a la estabilidad en el empleo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012659
Clave: VII.2o.T.72 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3023
Amparo directo 942/2015. Martín Calixto Vázquez Herrera. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.71 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. LA REMOCIÓN EN SU PUESTO PARA OCUPAR UNO DIVERSO PREVIO QUE TENÍAN DE BASE, CUANDO EL PATRÓN OMITE HACER SABER LA CAUSA POR LA CUAL DECRETÓ DICHO MOVIMIENTO, ES ILEGAL.
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Art. PC.XXII. J/10 A (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. CORRESPONDE AL JUBILADO PROBAR SU INCREMENTO, EN TANTO QUE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEMOSTRAR QUE ÉSTE FUE ÚNICAMENTE PARA CIERTA CATEGORÍA DE TRABAJADORES EN ACTIVO, CUANDO CONTROVIERTA LA GENERALIDAD DEL AUMENTO.
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