Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
El artículo 16, párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, transgrede los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que vulnera el derecho de igualdad en materia de seguridad social y los principios de previsión social y equidad, al obligar a los pensionados y pensionistas, al igual que a los trabajadores en activo, a aportar un porcentaje de sus respectivas percepciones a efecto de cubrir el monto de las prestaciones establecidas en la referida ley y los gastos de administración correspondientes, toda vez que la obligación se impone a categorías de trabajadores diversas, cuyas características y prerrogativas son distintas pues, a diferencia de los pensionados y pensionistas, los trabajadores en activo perciben un salario y poseen determinadas expectativas de derecho, entre las cuales se encuentra la jubilación, mientras que el ingreso del pensionado depende de lo fijado por la ley y de los índices establecidos para su actualización, sin que subsistan los elementos que componen una relación de trabajo subordinada. Es así que al desvirtuar el carácter solidario del sistema de retiro, además de vulnerar el derecho de igualdad, la referida obligación resulta contraria a la racionalidad del propio sistema.
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Registro digital (IUS): 2012803
Clave: P./J. 27/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 66
Acción de inconstitucionalidad 19/2015. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 27 de octubre de 2015. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la sentencia; mayoría de ocho votos respecto del criterio contenido en esta tesis de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos con salvedades, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Luis María Aguilar Morales. Los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas formularon voto concurrente; y Alberto Pérez Dayán se pronunció por un argumento de falta de razonabilidad. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Luquet Farías.El Tribunal Pleno, el veintidós de septiembre en curso, aprobó, con el número 27/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por once votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 19/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 165 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016.Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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