LABORALES

Artículo XXI.2o.C.T.3 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE GUERRERO. AL NO PREVER LA LEY RELATIVA EL PERIODO NI LA FORMA EN LA QUE DEBERÁ CALCULARSE SU MONTO PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE GUERRERO. AL NO PREVER LA LEY RELATIVA EL PERIODO NI LA FORMA EN LA QUE DEBERÁ CALCULARSE SU MONTO PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se cumplen todos los requisitos para la aplicación supletoria del artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, a la Ley Número 51. Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, dado que por cuanto al primer requisito, el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias (Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). Respecto al segundo, la referida ley número 51 no regula claramente el pago de salarios caídos, y el artículo 43, fracción III, de la citada ley federal burocrática sólo establece que cuando existe condena por laudo ejecutoriado a reinstalar a un trabajador, se prevé la figura de los salarios caídos, al ordenar su pago; sin embargo, se advierte que está deficientemente regulada, porque no se precisa el periodo ni la forma en que aquéllos se pagarán. Por lo que hace al tercer requisito, en la especie, se necesita precisar el periodo de pago y su forma, para cuantificar el monto de los salarios caídos, toda vez que la aludida Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado adolece del mismo vacío legal, motivo por el que procede aplicar, supletoriamente, el diverso artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. En torno al cuarto requisito, el referido artículo 48 no contraría el numeral 33 de la ley a suplir, sino que es congruente con los principios que rigen dicha institución. Por tanto, tratándose del pago de salarios caídos a los trabajadores burocráticos, es aplicable supletoriamente el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a la referida ley número 51, dado que, como se expuso, ésta no prevé el periodo ni la forma en la que deberá calcularse su monto para el pago correspondiente. Además, el propósito de la reforma al artículo 48 trae como objetivo evitar el cierre de micro, pequeñas y medianas empresas como fuentes de empleo a consecuencia de condenas estratosféricas por concepto de salarios caídos, objetivo que también es legítimo para aplicar al Estado cuando es demandado por sus empleados, ya que el tope del pago al trabajador de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, busca equilibrar los derechos humanos del trabajador y del patrón -en el caso el Estado- incluso de otros empleados; permitiendo que el trabajador afectado ejerza la acción de reinstalación o de indemnización y que goce del pago de los salarios vencidos y, a su vez, garantiza el servicio público que el Estado presta, con lo que también protege el empleo de otros servidores públicos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012866

Clave: XXI.2o.C.T.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3089

Precedentes

Amparo directo 290/2016. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Taxco de Alarcón, Guerrero. 24 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretaria: Karla Gabriela Castañón Flores.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito al resolver el juicio de amparo directo 124/2016 (cuaderno auxiliar 385/2016), que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 231/2016, resuelta el 8 de marzo de 2017 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.2o.C.T.3 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.2o.C.T.3 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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