Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Si un sindicato demanda la titularidad y administración del contrato colectivo de Trabajo, el recuento por sí solo no constituye prueba plena para acreditar la acción intentada, toda vez que dicha probanza demuestra únicamente la simpatía de los votantes por uno u otro sindicato, en un momento determinado, pero no los diferentes extremos que deben probarse para acreditar la filiación de los trabajadores al sindicato actor y la adquisición de la mayoría en que pretende fundar su derecho, tales como: que cuenta con un estatuto debidamente registrado en el que se establecen las condiciones para admitir miembros; que conforme a los términos de ese estatuto, los trabajadores de la empresa causarán alta como miembros del propio sindicato; que se comunicaran esas altas a la autoridad ante la que está registrado; y que ante esta obra lista con el número, nombre y domicilio de sus miembros, así como de los patrones, empresas o establecimientos en donde se prestan los servicios.
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Registro digital (IUS): 815524
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 20
Amparo directo 5226/72. Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria de la Madera, Similares y Conexos del Distrito Federal. 11 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Amparo directo 5806/69. Sindicato Unico de Trabajadores de Ascensores Schindler Mexicana, S. A. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Amparo directo 5824/71. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Ramo Metalúrgico del Distrito Federal. 18 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 1021/73. Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa y Trabajadores de Actividades Similares y Conexas. 16 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 2532/73. Sindicato de Trabajadores del Ramo de Ventas en General, Similares y Conexos del Estado de Nuevo León, C.T.M. 16 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 60, página 51 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo V, Parte HO, tesis 1035, página 722 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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