Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Corresponde conocer de la demanda laborista a la Junta Federal, atentos los términos de la fracción XXXI que adicionó el artículo 123 constitucional el decreto de 5 de noviembre de 1942. Competencia que también estaba determinada en la fecha en que surgió por la fracción X reformada del artículo 73 de la Constitución Federal.
---
Registro digital (IUS): 815503
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 117
Competencia 53/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cinco y Junta Municipal de Conciliación de Piedras Negras, Coahuila. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815501. INDUSTRIA DE BONETERIA. CONTRATO COLECTIVO QUE RIGE EN MAS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.
Siguiente
Art. IUS 815524. RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo