Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que cuando el quejoso opta por exhibir póliza de fianza en el incidente de suspensión ésta debe contener el concepto que garantiza en forma precisa, porque la imprecisión o falta de mención expresa en el instrumento sobre el que asegura los efectos de la suspensión, puede dar lugar a la ineficacia de la garantía, ante la duda que puede generarse sobre la obligación que garantiza; también lo es que cuando en la interlocutoria relativa al incidente de suspensión, por error se mencione o se dé a entender que se concede la suspensión provisional en lugar de la definitiva, y en la póliza se repite dicho error, el juzgador federal no debe rehusarse a admitirla por tal motivo, al derivar esa imprecisión de su propia resolución.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012899
Clave: XXVI.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3005
Queja 40/2016. Comercializadora Integral GP, S.A. de C.V. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Neri Patricia Zapata Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (X Región)3o.1 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS, CUANDO LA CAUSA DEL DESPIDO ES EL EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y TOMAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
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