Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 30 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la jornada de trabajo puede ser repartida entre los días laborales del mes, razón por la cual, si un servidor público de una Agencia del Ministerio Público foránea de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, reclama el pago de tiempo extraordinario por haber realizado guardias periódicas que implicaron estar a disposición de la entidad las 24 horas del día, los 7 días de una semana, seguida de periodos de normalización en que se desempeña en jornadas diurnas de 8 horas de lunes a viernes, con descanso los sábados y domingos, esas circunstancias son acordes con la naturaleza humana y, por ende, la procedencia del reclamo queda sujeta a la obligación probatoria de las partes, según lo establezca la disposición legal aplicable al momento de generarse el derecho. En ello se atiende a que la procuración de justicia es una necesidad permanente, que requiere personal en disposición de cubrirla de dicha forma, y que la experiencia ha llevado a que la intensidad del servicio disminuye; por tanto, es factible, por regla general, que el servidor público de guardia cuente con tiempo suficiente para recuperarse integralmente entre cada evento que requiera su atención, incluyendo la ingesta de alimento y el descanso, así como tener una reparación integral en las semanas subsecuentes, en que no estará de guardia. Sin que ello impida que, la Fiscalía General del Estado de Jalisco, a quien puede interesar que así se declare, exponga en su defensa y pruebe circunstancias particulares que lleven a establecer, con base en los elementos fácticos o reales diferentes a aquellos en los que se sustente el reclamo, que en el caso particular resulten inverosímiles; todo ello, sin desatender la obligación existente respecto de la autoridad de instancia o del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, de ponderar en cada caso, si lo reclamado se sustenta o no en hechos de realización inverosímil.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012950
Clave: PC.III.L. J/15 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 2448
Contradicción de tesis 11/2015. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 31 de agosto de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Antonio Valdivia Hernández, José de Jesús Bañales Sánchez y Armando Ernesto Pérez Hurtado. Disidente: Rodolfo Castro León. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretarios: Yuridia Arias Álvarez y Cuauhtémoc Montejo Rosas. Criterios contendientes:El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver los amparos directos 409/2015 y 733/2015 (cuadernos auxiliares 653/2015 y 857/2015), y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 574/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/24 L (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES DEMANDADAS EN UN JUICIO BUROCRÁTICO, CONSIDERADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO CONDENATORIO.
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Art. (IV Región)1o. J/12 (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. SI EL TRABAJADOR MANIFIESTA QUE EL DOMICILIO EN DONDE NO PUDO EMPLAZARSE AL DEMANDADO ES EL ÚNICO QUE CONOCE, EN RESPETO A SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA JUNTA DEBE AUXILIARLO EN LA INVESTIGACIÓN DE UNO DIVERSO, CON EL REQUERIMIENTO A CUALQUIER AUTORIDAD O PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS Y LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESE EFECTO.
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