LABORALES

Artículo (IV Región)1o. J/12 (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. SI EL TRABAJADOR MANIFIESTA QUE EL DOMICILIO EN DONDE NO PUDO EMPLAZARSE AL DEMANDADO ES EL ÚNICO QUE CONOCE, EN RESPETO A SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA JUNTA DEBE AUXILIARLO EN LA INVESTIGACIÓN DE UNO DIVERSO, CON EL REQUERIMIENTO A CUALQUIER AUTORIDAD O PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS Y LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESE EFECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. SI EL TRABAJADOR MANIFIESTA QUE EL DOMICILIO EN DONDE NO PUDO EMPLAZARSE AL DEMANDADO ES EL ÚNICO QUE CONOCE, EN RESPETO A SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA JUNTA DEBE AUXILIARLO EN LA INVESTIGACIÓN DE UNO DIVERSO, CON EL REQUERIMIENTO A CUALQUIER AUTORIDAD O PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS Y LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESE EFECTO.

Conforme al artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador debe proporcionar en su demanda, por lo menos, el domicilio de la fuente de trabajo, pero si en ese lugar no es posible lograr el emplazamiento del patrón, atento a los artículos 782 y 783 de la referida ley, la Junta deberá requerir a cualquier autoridad o persona pública o privada para que proporcione el domicilio del demandado y ordenar cualquier otro tipo de diligencia hasta lograr su emplazamiento. Lo anterior, toda vez que en México son obligatorias las leyes relativas a la protección de datos personales, por lo que si se impone al trabajador la carga de que investigue un diverso domicilio, sería obligarlo a lo imposible, porque las dependencias que tienen esa información no la proporcionarían a un particular, sino sólo por requerimiento de una autoridad; además, al estar sujeto el trabajador a un horario de labores, carece de tiempo para emprender por sí una investigación de campo para ubicar un nuevo domicilio del demandado o de la empresa. Aunado a que esta postura es más acorde con los derechos humanos y los principios previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en un ejercicio de ponderación, en este caso, es mayor la importancia de la satisfacción del derecho que se intenta privilegiar que el grado de afectación que se origina; esto es, por un lado el trabajador tiene derecho a que se le imparta justicia y resuelvan sus pretensiones y, en algunos casos, para lograrlo es indispensable que el Estado lo auxilie para obtener un nuevo o diverso domicilio del demandado, ya que sólo así podrá emplazársele e iniciar el procedimiento; y, por otro, se tiene el derecho del demandado a que la Junta actúe con imparcialidad sin favorecer a ninguna de las partes; sin embargo, de no proceder a la investigación de un diverso domicilio, implicaría hacer nulo el derecho humano de acceso a la justicia, previsto en los artículos 17 constitucional, y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; sin que ello implique que a la demandada se le vulnere el principio de imparcialidad, porque en esa etapa todavía no es parte en el juicio, al no habérsele llamado aún.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2012953

Clave: (IV Región)1o. J/12 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2556

Precedentes

Amparo directo 281/2016 (cuaderno auxiliar 586/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Belizario Leyva Jiménez. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García. Amparo directo 352/2016 (cuaderno auxiliar 608/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Baldemar Hernández Hernández. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García. Amparo directo 312/2016 (cuaderno auxiliar 596/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Ana Arias Hernández y otra. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo. Amparo directo 480/2016 (cuaderno auxiliar 695/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Edy Pérez López. 5 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García. Amparo directo 299/2016 (cuaderno auxiliar 592/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz. 5 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.Nota: Por ejecutoria del 24 de septiembre de 2019, el Pleno del Décimo Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 2a./J. 98/2013 (10a.) y 2a./J. 126/2016 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o. J/12 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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