LABORALES

Artículo I.13o.T.164 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA DE QUE EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LOS DEMANDADOS QUE NEGARON LA RELACIÓN LABORAL, ES INSUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE LA PROPUESTA DE TRABAJO REALIZADA POR QUIEN ACEPTÓ EL VÍNCULO ES DE MALA FE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA DE QUE EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LOS DEMANDADOS QUE NEGARON LA RELACIÓN LABORAL, ES INSUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE LA PROPUESTA DE TRABAJO REALIZADA POR QUIEN ACEPTÓ EL VÍNCULO ES DE MALA FE.

Cuando la Junta califica la oferta de trabajo debe analizar: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral como son: puesto, salario, jornada y horario; b) si esas condiciones afectan los derechos del trabajador establecidos en la ley, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) los antecedentes del caso o las conductas asumidas por las partes, a fin de establecer si existe la intención real de continuar con la relación laboral. Entonces, si en el juicio laboral la autoridad determina que existe responsabilidad solidaria por los demandados que negaron la relación laboral, esa conclusión es insuficiente para establecer que el ofrecimiento del trabajo realizado por quien aceptó la relación es de mala fe, pues la figura de la solidaridad surge por virtud de un vínculo jurídico entre varias personas, como si fueran una sola, sin perjuicio de que cada una sea autónoma al interior de la relación jurídica, es decir, sólo busca asegurar el pago del acreedor principal, obligando a satisfacer las prestaciones del trabajador ante posibles incumplimientos que le afecten.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012964

Clave: I.13o.T.164 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2994

Precedentes

Amparo directo 427/2016. Automotores Bonilla, S.A. de C.V. y otros. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.164 L (10a.) del LABORALES?

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