LABORALES

Artículo III.3o.T. J/2 (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. AL NO ESTAR PREVISTA ESA FIGURA EN LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS RELATIVA, A EFECTO DE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA, DEBEN APLICARSE, SUPLETORIAMENTE, LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. AL NO ESTAR PREVISTA ESA FIGURA EN LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS RELATIVA, A EFECTO DE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA, DEBEN APLICARSE, SUPLETORIAMENTE, LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", estableció que la supletoriedad de un ordenamiento legal sólo opera cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento prevea que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; asimismo, cuando el legislador disponga en una ley que determinado ordenamiento debe entenderse supletorio de otros ordenamientos, ya sea total o parcialmente; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) La omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de fijar en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. Ahora bien, considerando que las garantías del debido proceso aplicables a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional, identificadas como formalidades esenciales del procedimiento (notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; oportunidad de alegar; y, el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas), cuyo conjunto integra el derecho de audiencia, que permite que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva, entre ellas, se encuentra la de oportunidad de alegar. Así pues, si la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no prevé la figura jurídica de alegatos para los juicios que se ventilan en los tribunales burocráticos locales; a efecto de respetar el mencionado derecho de audiencia, es necesario aplicar supletoriamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, que sí la prevén en los artículos 127 y 884, fracción IV, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, respectivamente, por así permitirlo la legislación estatal en mención, en su numeral 10o.; además, es de señalarse que del proceso de creación de la ley a suplir, no se advierte que el legislador ordinario haya tenido la intención de excluir dicha figura jurídica por algún motivo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012951

Clave: III.3o.T. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2491

Precedentes

Amparo directo 1105/2015. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.Amparo directo 1161/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Martha Leticia Bustos Villarruel.Amparo directo 61/2016. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Martha Leticia Bustos Villarruel.Amparo directo 22/2016. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.Amparo directo 43/2016. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T. J/2 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T. J/2 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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