Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en el primer laudo dictado en el conflicto la Junta concedió eficacia a determinada prueba, y, posteriormente, al dictar un segundo laudo en cumplimiento de la sentencia de amparo que concedió la protección federal para el efecto de que se estudiaran diversas pruebas, le negó valor probatorio, no por ello puede estimarse que incurre en violación a la ley aplicable, ya que no tiene obligación de tomar en cuenta al dictar la nueva resolución los razonamientos hechos en los considerandos de la primera, sino que está en libertad para resolver de acuerdo con la apreciación en conciencia que de los diversos medios de convicción haga, a lo que hay que agregar que el estudio exclusivo de algunos, desentendiéndose de los demás, precisamente por su parcialidad, puede llevar a establecer una verdad aparente que no corresponda a la realidad de los hechos y sólo el examen integral de todas las pruebas permite formarse un concepto de tales hechos más apegado a la verdad.
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Registro digital (IUS): 815652
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 18
Amparo directo 1809/49. "La Pilar María", S. A. 7 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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