LABORALES

Artículo PC.III.L. J/16 L (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 882, 884, FRACCIÓN IV, 885, FRACCIÓN IV, 888 Y 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 882, 884, FRACCIÓN IV, 885, FRACCIÓN IV, 888 Y 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

Del artículo 135 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte la existencia de un vacío legislativo, al no prever expresamente un periodo para la formulación de alegatos en el juicio laboral burocrático. Por otra parte, los artículos 882, 884, fracción IV, 885, fracción IV y 888 de la Ley Federal del Trabajo durante la vigencia referida, establecen la posibilidad de que las partes formulen alegatos, por lo que esta ley resulta de aplicación supletoria a aquélla por disposición expresa de su artículo 10; sin que pase inadvertido que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también contempla la posibilidad de formular alegatos, y que por orden, es la primera legislación a la que remite la ley burocrática local, antes de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en esta última, en los artículos en análisis, se dispone que podrán formularse los alegatos, incluso en la propia audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas o al concluir ésta, previo a la emisión del laudo correspondiente, mientras que en la ley federal burocrática, la posibilidad de alegar se constriñe a una sola audiencia, por lo que, atendiendo al principio de mayor beneficio, contenido en el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, también aplicable supletoriamente, es que debe atenderse a la legislación en comento, sin que pugne con el artículo 117 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que prevé la toma de medidas conducentes para lograr la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez en el proceso, toda vez que, dichos principios procesales también se contemplan en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, de lo que se evidencia que ésta es afín y congruente con la legislación burocrática estatal, aun cuando no contemple expresamente algún plazo para formular alegatos, debe garantizarse ese derecho, en aplicación de su artículo 735.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013000

Clave: PC.III.L. J/16 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1610

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Antonio Valdivia Hernández, José de Jesús Bañales Sánchez, Rodolfo Castro León y Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 1148/2015 (cuaderno auxiliar 30/2016), y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 484/2015.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 1148/2015 (cuaderno auxiliar 30/2016), resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, derivó la tesis de jurisprudencia (III Región)4o. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. AUN CUANDO LA LEY RELATIVA NO PREVEA EXPRESAMENTE TAL PRERROGATIVA, LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE OTORGAR LA OPORTUNIDAD PARA FORMULARLOS, APLICANDO SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2497.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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