Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Del artículo 135 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte la existencia de un vacío legislativo, al no prever expresamente un periodo para la formulación de alegatos en el juicio laboral burocrático. Por otra parte, los artículos 882, 884, fracción IV, 885, fracción IV y 888 de la Ley Federal del Trabajo durante la vigencia referida, establecen la posibilidad de que las partes formulen alegatos, por lo que esta ley resulta de aplicación supletoria a aquélla por disposición expresa de su artículo 10; sin que pase inadvertido que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también contempla la posibilidad de formular alegatos, y que por orden, es la primera legislación a la que remite la ley burocrática local, antes de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en esta última, en los artículos en análisis, se dispone que podrán formularse los alegatos, incluso en la propia audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas o al concluir ésta, previo a la emisión del laudo correspondiente, mientras que en la ley federal burocrática, la posibilidad de alegar se constriñe a una sola audiencia, por lo que, atendiendo al principio de mayor beneficio, contenido en el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, también aplicable supletoriamente, es que debe atenderse a la legislación en comento, sin que pugne con el artículo 117 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que prevé la toma de medidas conducentes para lograr la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez en el proceso, toda vez que, dichos principios procesales también se contemplan en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, de lo que se evidencia que ésta es afín y congruente con la legislación burocrática estatal, aun cuando no contemple expresamente algún plazo para formular alegatos, debe garantizarse ese derecho, en aplicación de su artículo 735.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013000
Clave: PC.III.L. J/16 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1610
Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Antonio Valdivia Hernández, José de Jesús Bañales Sánchez, Rodolfo Castro León y Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 1148/2015 (cuaderno auxiliar 30/2016), y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 484/2015.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 1148/2015 (cuaderno auxiliar 30/2016), resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, derivó la tesis de jurisprudencia (III Región)4o. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. AUN CUANDO LA LEY RELATIVA NO PREVEA EXPRESAMENTE TAL PRERROGATIVA, LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE OTORGAR LA OPORTUNIDAD PARA FORMULARLOS, APLICANDO SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2497.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 129/2016 (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, INCISO C), DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
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