Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Probado en los autos que una Junta de Conciliación y Arbitraje recibió el oficio inhibitorio cuando ya había pronunciado el laudo e iniciado el procedimiento de ejecución, resulta claro que el procedimiento de esta Junta es legal, y que habiéndose resuelto definitivamente el conflicto, la cuestión jurisdiccional quedó sin materia, porque el objeto, tanto de la declinatoria como de la inhibitoria es que, previamente a la decisión del asunto, se defina cuál de las Juntas es la competente, y, por ello es que, inmediatamente que se promueve la cuestión de competencia, o que la Junta advierte que es incompetente para conocer del negocio, se suspende el procedimiento, y cuando no se obre de esa manera, se incurre en responsabilidad.
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Registro digital (IUS): 815746
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 82
Competencia 476/34. Suscitada entre la Junta Central de conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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