LABORALES

Artículo 2a./J. 133/2016 (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS. NO NECESARIAMENTE TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DE AL MENOS DE UN DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA, AL NO RESULTAR APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS. NO NECESARIAMENTE TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DE AL MENOS DE UN DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA, AL NO RESULTAR APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios con sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las Legislaturas Locales, sujetas a lo dispuesto por el artículo 123 de la propia Constitución y sus leyes reglamentarias. Ahora bien, la omisión de prever en las legislaciones burocráticas locales la prerrogativa de conceder a los trabajadores al menos media hora de descanso durante la jornada de trabajo continua, establecida en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no contraviene la Constitución Federal, sino que en uso de su libertad de configuración legislativa, cada Estado puede o no instituirla a nivel estatal y municipal, pues no se trata de un aspecto relativo a la jornada de trabajo que deba contemplarse como un derecho mínimo constitucional. De ahí que no es factible considerar que en todos los casos procede la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo a las leyes burocráticas de los Estados, en cuanto al disfrute de media hora de descanso en una jornada continua, sino que corresponde a las Legislaturas de los Estados valorar en qué casos los servicios públicos pueden verse interrumpidos, o bien, deben funcionar de manera permanente y continua, dado su objetivo de satisfacer las necesidades de la comunidad, sin pausas de naturaleza laboral.

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Registro digital (IUS): 2013082

Clave: 2a./J. 133/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 1545

Precedentes

Contradicción de tesis 297/2015. Entre las sustentadas por el Pleno del Vigésimo Circuito, los Tribunales Colegiados Tercero del Décimo Octavo Circuito, Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el entonces Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, actual Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito. 21 de septiembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis PC.XX. J/3 L (10a.), de título y subtítulo: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS Y EMPRESAS PARAESTATALES. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Pleno del Vigésimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo III, octubre de 2015, página 2530, yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 332/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 903/2014, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 22/2014.Tesis de jurisprudencia 133/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 903/2014, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, derivó la tesis aislada XI.2o.A.T.6 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y DE SUS MUNICIPIOS. AL NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY RELATIVA EL DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2220.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 133/2016 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 133/2016 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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