Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El actor no reclama en su demanda, ni la separación injustificada del trabajo, ni la indemnización a causa de esa misma separación, ni tampoco su reinstalación en el trabajo, ni, en fin ninguna prestación relacionada con el contrato de trabajo; lo que exige es el pago de cierta cantidad de dinero por concepto de los daños y perjuicios que le ha ocasionado, según dice, una acusación que estima calumniosa y fundada su acción en los artículos 316 y 317 del Código Penal de San Luis Potosí que forman parte del capítulo I, libro II, que se refiere a la responsabilidad civil en materia pena. Por otra parte, el mismo actor se refiere a la existencia de un proceso del orden criminal, iniciado con motivo de la denuncia que hizo del delito de calumnia, extrajudicial en contra de los socios o gerente de la sociedad demandada, ofreciendo presentar copia del fallo que se dicte en ese proceso, de acuerdo con el artículo 5o. del citado Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, para el efecto de que se pronuncie en el juicio que se promueve por separado para reclamar la acción de responsabilidad civil, el fallo respectivo. En tal virtud, la demanda no puede surtir la competencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque no se ha planteado un conflicto de trabajo, sino que deduce la acción de responsabilidad civil proveniente de un delito, caso que está fuera de la competencia de un tribunal del trabajo, definida por el artículo 127 constitucional, y en lo que respecta a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por el artículo 358 de la Ley Federal del trabajo.
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Registro digital (IUS): 815871
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 79
Competencia 256/33. Suscitada entre el Juez Segundo Constitucional de Cárdenas y la Junta Federal de conciliación y arbitraje en el Distrito Federal. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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